El obispo de Sigüenza-Guadalajara, D. Atilano Rodríguez, anuncia la próxima convocatoria de un Sínodo Diocesano

El último sínodo, anterior a la reestructuración de los límites diocesanos, se celebró en 1948 siendo obispo D. Luis Alonso Muñoyerro

 

En rueda de prensa, para presentar el Jubileo extraordinario con motivo del 850 aniversrio de la consagración de la Catedral de Sigüenza, el obispo de Sigüenza-Guadalajara anunció este lunes día 21 mayo, fiesta de Santa María Madre de la Iglesia, la próxima convocatoria de un Sínodo Diocesano. 

El Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al obispo para el bien de la comunidad diocesana. Es una institución muy antigua en la Iglesia. El Concilio Vaticano II, a través del Decreto “Christus Dominus”, en su número 36, declara que es deseo de los padres conciliares que "las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran". 

El Código de Derecho Canónico lo regula en los cánones 460 al 468. Además la Santa Sede, mediante la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, promulgó el 19 de marzo de 1997 la Instrucción sobre los Sínodos Diocesanos. Se compone de un proemio que explica los motivos de la propia instrucción, una introducción sobre la naturaleza y finalidad del sínodo, la composición del mismo y todo lo relativo a su convocatoria y preparación, haciendo referencia a las persona que deben formar parte de la comisión preparatoria y al reglamento que regirá el sínodo y a las fases del mismo: espiritual, catequística e informativa, consulta a la diócesis y definición de las cuestiones. Además explicita cómo se debe llevar a cabo el desarrollo del sínodo y cuál debe ser el proceso de la redacción final de las conclusiones del mismo, mediante decretos y declaraciones sinodales. En el apéndice del texto se expresan los temas a tratar en relación a los ámbitos pastorales que contiene el "triple munus" episcopal de enseñar, santificar y regir. 

El obispo solo puede convocarlo después de oír al consejo presbiteral, siempre que se decida que las circunstancias lo aconsejan. En este caso, al finalizar la reunión de dicho consejo el pasado 17 de mayo para estudiar el Directorio de la Iniciación Cristiana en nuestra diócesis, tras valorar distintas circunstancias, Mons. D. Atilano Rodríguez, creyendo oportuno convocarlo, pidió el consentimiento de los consejeros. El obispo cree que puede ser una ayuda para él y puede ser, además, un bien para toda la comunidad diocesana. Solo el obispo puede convocar el sínodo y presidirlo, aunque puede delegar esta función en el vicario general o en un vicario episcopal

Han de ser convocados como miembros sinodales y tienen el deber de participar: el obispo coadjutor y los obispos auxiliares, si los hubiera (que no es el caso de nuestra diócesis); el vicario general, los vicarios episcopales y el vicario judicial; los canónigos de la iglesia catedral; los miembros del consejo presbiteral; fieles laicos y miembros de institutos de vida consagrada, a elección del consejo pastoral o del modo que determine el obispo; el rector del seminario mayor diocesano; los arciprestes; al menos un presbítero de cada arciprestazgo; algunos superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis. El obispo puede invitar, como observadores, a algunos ministros o miembros de Iglesias o de Comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica. 

Las cuestiones se someten a la libre discusión de los miembros en las sesiones, pero el obispo es el único legislador y los demás miembros sinodales tienen solo voto consultivo. Las declaraciones y decretos del sínodo pueden publicarse sólo en virtud de la autoridad del obispo, que las suscribe. 

El Sínodo Diocesano es, por tanto, un órgano colegial eclesiológico, con el que el obispo diocesano pretende medir el pulso de la diócesis y  proponer una novedosa forma de actuación en los distintos ámbitos de la pastoral, con impulso renovado y nuevos métodos, para favorecer una mayor vivencia de la fe y un mayor compromiso comunitario. 

El proceso del sínodo es largo, puesto que sus fases deben ser muy reflexivas, por lo que se augura un trabajo ininterrumpido que puede durar tres o cuatro años hasta que, terminadas las sesiones del sínodo, el obispo proceda a la redacción final de los decretos y declaraciones pertinentes.

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