Decretos episcopales (febrero 2018)

NOMBRAMIENTO DE SACERDOTE 

El Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la diócesis, D. Atilano Rodríguez Martínez, ha juzgado oportuno, con fecha 22 de febrero de 2018: 

 

NOMBRAR al Rvdo. D. Juan Manuel Ruano Sánchez, Miembro del Colegio de Consultores

 

CONSENTIMIENTO PARA ERIGIR NUEVA COMUNIDAD RELIGIOSA EN LA DIÓCESIS 

El Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la diócesis de Sigüenza-Guadalajara, D. Atilano Rodríguez Martínez, ha juzgado oportuno, con fecha 19 de febrero de 2018, dar EL CONSENTIMIENTO, a tenor del c. 609 § 1, para que el Instituto Religioso de los Hermanos de Cruz Blanca erija una Comunidad y obra apostólica en Guadalajara.

 

MENSAJE DEL OBISPO DE LA DIÓCESIS, ATILANO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, A LOS FIELES 

      Hago saber a los fieles de la Diócesis: 

      Que, a la vista de cuanto queda establecido por los diversos Reales Decretos sobre jornadas especiales de trabajo y el correspondiente de las Autoridades de Castilla-La Mancha, 50/2017 de 9 de agosto de 2017, por el que se fija el calendario laboral para el 2018 en esta Comunidad; donde quedan como jornadas laborables los días 19 de marzo, festividad de San José, y 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol, que la Iglesia Española mantiene como Fiestas de Precepto. Ponderadas las dificultades que de ello se derivan para nuestros fieles, si desean compatibilizar la jornada laboral con el cumplimiento de los deberes religiosos de los días festivos, 

      DISPENSO, por el presente año de 2018, para las fiestas de San José, 19 de marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, del precepto de participar en la Santa Misa así como de abstenerse de aquellos trabajos y actividades que determina el c. 1247. 

      No obstante, los párrocos y rectores de iglesias recomendarán encarecidamente a los fieles la participación en la Santa Misa y, para facilitarla, celebrarán las Misas a las horas más convenientes. Asimismo les exhortarán a cumplir con las exigencias del referido canon respecto al descanso, siempre dentro de lo posible y teniendo en cuenta la dispensa. 

      Por otra parte, esta dispensa de las fiestas de San José y Santiago quedará sin efecto en aquellas parroquias o municipios en los que, por disposiciones legales de ámbito local, dichos días sean declarados festivos con carácter de días hábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.