ORACIÓN A SANTA TERESA DE JESÚS para el V Centenario del Nacimiento Dios, Padre nuestro, te alabamos y te bendecimos, porque nos concedes la gracia de celebrar el V centenario del nacimiento de santa Teresa de Jesús. Señor Jesucristo, "amigo verdadero", ayúdanos a crecer en tu amistad, para que, como Teresa, hija de la Iglesia, demos testimonio de tu alegría ante el mundo, Como Teresa de Jesús, maestra de espiritualidad, enséñanos a orar de todo corazón: "Vuestra soy, Señor, para Vos nací Oh Dios, que en tu providencia quisiste edificar tu Iglesia sobre la roca de Pedro, príncipe de tus apóstoles, mira con amor a nuestro papa N, y tú que lo has constituido sucesor de san Pedro, concédele la gracia de ser principio y fundamento visible de la unidad de fe y de comunión de tu pueblo. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Padre nuestro, Credo, Ave María y Gloria) ¿QUÉ ES UN AÑO SANTO O AÑO JUBILAR?En la tradición católica, el Jubileo es un gran acontecimiento religioso. Es el año de la remisión de los pecados y de sus penas. Es el año de la reconciliación, de la conversión y de la penitencia sacramental. Es el año de la solidaridad, de la esperanza, de la justicia, del empeño por servir a Dios en el gozo y la paz con los hermanos. El Año Jubilar es ante todo el Año de Cristo, portador de la vida y de la gracia a la humanidad.
El Jubileo es un tiempo de gracia destinado a promover la santidad de vida, consolidar la fe, favorecer las obras de caridad y la comunión fraterna en el seno de la Iglesia y en la sociedad, en definitiva para recordar y remover a los creyentes a una profesión de fe más sincera y más coherente en Cristo Salvador. Durante el Año Jubilar la Iglesia concede la indulgencia plenaria, que es una gracia que ayuda al cristiano a hacer camino con la voluntad de convertirnos y reconciliarnos con Dios. Esta gracia también puede ser aplicada a los difuntos como signo de amor hacia ellos.
El Jubileo católico puede ser ordinario o extraordinario: |
TEMPLOS JUBILARES En la diócesis de Sigüenza - Guadalajara Santa Iglesia Catedral Basílica Sigüenza Parroquia de Santa María de la Fuente la Mayor Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción Colegiata Pastrana Monasterio de san José Carmelitas Descalzas Guadalajara Monasterio de Ntra. Sra. de las Vírgenes. Carmelitas Descalzas Iriepal Monasterio de san José Monjas Concepcionistas Franciscanas Pastrana ¿QUÉ SON LAS INDULGENCIAS?La palabra indulgencia significa bondad o favor. En el lenguaje teológico se emplea para significar la bondad o el favor de Dios. Pero en sentido estricto del término "indulgencia" es la remisión extra-sacramental de la pena temporal debida -según la justicia de Dios- por el pecado que ha sido ya perdonado, remisión que es otorgada por la Iglesia por el poder de las Llaves, mediante la aplicación de los méritos sobreabundantes de Cristo y de los santos. Una indulgencia, por lo tanto, no es un permiso para pecar, ni un perdón para pecados futuros. No es tampoco el perdón de la culpa del pecado, y supone que el pecado ha sido ya perdonado con anterioridad en el Sacramento de la Reconciliación. Al contrario, significa una satisfacción más completa de la deuda que el pecador tiene ante Dios.¿CÓMO SE PUEDE RECIBIR LA INDULGENCIA PLENARIA? “Las disposiciones requeridas para que los fieles puedan obtener la gracia de la Indulgencia son estas:
- Estar verdaderamente arrepentido de todos los pecados, excluyendo todo afecto a cualquier pecado, incluso venial. - Estar en estado de gracia. |
AÑO JUBILAR TERESIANO 15 de octubre 2014 – 15 de octubre 2015 - Recibir el Sacramento de la Penitencia y el de la Eucaristía en un tiempo prudencialmente próximo a la acción jubilar propiamente dicha. - Orar por las intenciones del Sumo Pontífice.
Observadas las disposiciones requeridas se puede recibir una vez al día y puede ser aplicada a modo de sufragio por las almas del Purgatorio si se visita algún templo jubilar y allí se participa en una celebración u oración realizado en honor de santa Teresa de Jesús o al menos, ante alguna sagrada imagen, se dedique algún tiempo suficientemente prolongado a la meditación sagrada, concluyendo con la Oración Dominical, el Credo y las invocaciones a la Bienaventurada Virgen María y a santa Teresa de Jesús.
Aquellos fieles que estén impedidos por razones de edad o por alguna grave enfermedad, pueden igualmente obtener la gracia de la Indulgencia Plenaria, si, rechazado todo afecto a cualquier pecado y con la intención de cumplir, cuanto antes, las tres condiciones conocidas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), preferentemente ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, se una espiritualmente a las celebraciones jubilares o a las peregrinaciones, añadiendo la recitación de la Oración Dominical y el Credo en su propio domicilio o bien, en el caso de que no les sea posible dicha recitación, ofreciendo sus dolores y las incomodidades de la propia vida” (Del Decreto de la Penitenciaría Apostólica)
“Deseo alentar a todos los fieles diocesanos para que, este Año Jubilar Teresiano, traten de desarrollar en grado sumo –cuanto es posible en esta tierra- la santidad de vida y traten de recibir, por lo tanto, en el más alto grado posible la purificación de su alma” D. Atilano Rodríguez - Obispo diocesano |