Para todos los Religiosos y Religiosas de Clausura, se hace notar que la Indulgencia Jubilar se podrá obtener siguiendo la praxis normal concedida con ocasión del Jubileo de la Misericordia.
Según las indicaciones de la Carta del Santo Padre el pasado 1 de septiembre dirigida a S.E. Mons. Rino Fisichella, los Religiosos y Religiosas de Clausura se encuentran entre aquellos que “por diversos motivos se verán imposibilitados de llegar a la Puerta Santa”. Por tanto, estos obtendrán la Indulgencia Jubilar con la visita a la Capilla del propio Monasterio, unida a la profesión de fe, a la oración por las intenciones del Santo Padre y a las usuales condiciones de Confesión sacramental y Comunión Eucarística.
Además, como dice la misma Carta, el Papa expresa también otras indicaciones: “He pedido que la Iglesia redescubra en este tiempo jubilar la riqueza contenida en las obras de misericordia corporales y espirituales. La experiencia de la misericordia, en efecto, se hace visible en el testimonio de signos concretos como Jesús mismo nos enseñó. Cada vez que un fiel viva personalmente una o más de estas obras obtendrá ciertamente la indulgencia jubilar”.
Asimismo, como terminaba el Sr. Obispo su Decreto Jubilar para esta Diócesis, es de desear especialmente para las Religiosas de Clausura que, en este Año jubilar extraordinario de la Misericordia, traten de desarrollar en grado sumo –cuanto es posible en esta tierra– la santidad de vida y traten de recibir, por lo tanto, en el más alto grado posible la purificación de su alma.
(Nota emitida en la página oficial del Jubileo y ratificada por el Sr. Obispo en el Consejo Episcopal del 8 de enero de 2016)