"/Del 8 al 14 de febrero es la Semana de Manos Unidas en su anual Campaña contra el Hambre, cuya jornada principal será el domingo 14 de febrero. “Contagia solidaridad para acabar con el hambre” es el lema de la campaña. El equipo de mujeres diocesano que encabeza Elena Garvía ha enviado a parroquias y comunidades materiales de difusión y de celebración: carteles anunciadores de los tres actos programados y con las fórmulas de colaboración solidaria, junto con cuadernillos para las catequesis y guiones para la misa del domingo 14. Asimismo, el sacerdote Santiago Santaolalla, consiliario diocesano de Manos Unidas, ha remitido a los párrocos y capellanes el mensaje que el viceconsiliario nacional ha enviado a todas las parroquias de la Iglesia española para animación de la campaña en tiempos de pandemia.

Dadas las circunstancias, el equipo diocesano ha suprimido el acto abierto de lanzamiento de la campaña, de modo que las actividades se centran esta vez en los tres días del fin de semana. El viernes 12 es el Día del Ayuno Voluntario, en el que habrá una oración y la lectura del manifiesto en la parroquia de San Juan de Ávila a las 19:30 horas. El mismo templo acogerá al día siguiente, 13 de febrero, la eucaristía de la campaña a las 19:00 horas. Y el domingo 14, Jornada Nacional de Manos Unidas, todas las parroquias realizarán la clásica colecta solidaria. Como novedad, la colaboración económica también puede realizarse participando en una ‘cena virtual’ mediante las cuentas bancarias o el “bizum” que anuncia el cartel correspondiente.

 

Todo esto también se difunde como encarte de la hoja diocesana El Eco, en que se publican los ingresos y gastos a nivel nacional de las dos campañas anteriores, junto con los ingresos habidos el año pasado en la diócesis, cerca de 58.000 euros.

La jornada de la Iglesia Diocesana de este año cuenta con un lema muy directo: “Somos lo que tú nos ayudas a ser. Somos una gran familia contigo”

 

Todas las diócesis de España celebrarán el próximo 8 de noviembre el Día de la Iglesia Diocesana. Se trata de una jornada destinada a incrementar el sentido de pertenencia a la diócesis y a concienciar a los cristianos, y a las personas de buena voluntad, de que el sostenimiento de la misma es cosa de todos. Por eso esta jornada conlleva una colecta en las parroquias y está unida a la que se lleva a cabo, coincidiendo con las fechas de la presentación de la declaración de la renta, con la marca Xtantos.

En esta ocasión el obispo diocesano, Atilano Rodríguez, anima a no ceder a “la tentación de replegarnos sobre nosotros mismos, de encerrarnos en las estructuras eclesiales y en las costumbres religiosas donde nos sentimos tranquilos, olvidando que fuera de la Iglesia hay una multitud hambrienta de pan material y de orientación espiritual”. Una llamada, sin duda, a la atención de los más necesitados, especialmente en este tiempo de pandemia.

 

 

Ingresos y gastos

 

La diócesis de Sigüenza-Guadalajara ha presentado en todas las parroquias, mediante la publicación Nuestra Iglesia, un informe detallado de sus cuentas y la memoria anual. En la misma se muestra el estado de ingresos y gastos de 2019. Los ingresos provienen prácticamente en su totalidad de personas que, mediante su donativo o la asignación tributaria, desean colaborar con los fines de la Iglesia. También se recibieron algunos ingresos de patrimonio, otros ingresos por servicios o extraordinarios, aportaciones para el sustento de los sacerdotes y una cantidad que no llega al 10% del conjunto de los ingresos por subvenciones públicas. En total algo más de catorce millones y medio de euros.

Los gastos más elevados son para hacer frente a la conservación de edificios y de funcionamiento, así como para las retribuciones al personal no religioso que trabaja en distintas instituciones diocesanas, que prácticamente duplica a las de los sacerdotes. El dinero empleado en acciones pastorales y asistenciales, está en torno al 15%. El resto de dinero se emplea en otros gastos extraordinarios, como programas de rehabilitación, y como remanente para la financiación de esas actuaciones.

 

Memoria de actividades

 

Por otra parte la memoria de actividades, también del ejercicio pasado, destaca la labor de la Iglesia en la diócesis en distintas áreas. La celebrativa arroja un balance de 1.220 bautizos, 1.428 primeras comuniones, 569 confirmaciones, 268 matrimonios y 2.106 unciones de enfermos, lo que evidencia el envejecimiento, en general, de la población y el descenso de la natalidad en nuestra provincia.

La diócesis contaba en 2019 con 149 sacerdotes y 3 seminaristas, con 256 religiosos y religiosas, 7 misioneros en diversos países del mundo, 840 catequistas, 11 monasterios y 469 parroquias, la mayoría en la zona rural. En cuanto a la labor educativa hay 10 centros católicos con más de siete mil alumnos y más de mil empleados entre docentes y trabajadores. Nuestra provincia cuenta, además, con 45 Bienes inmuebles de Interés Cultural que reportan beneficios sociales y económicos considerables a las localidades en las que se encuentran ubicados.

Finalmente cabe destacar la actividad asistencial, esencial en la vida de la Iglesia, que se lleva a cabo gracias a la labor incansable de los cerca de 650 voluntarios de Cáritas y Manos Unidas. Así se han podido atender a más de 6.000 personas directamente desde las Cáritas parroquiales y arciprestales, a unos 400 mayores en casa o en la Residencia Juan Pablo II de Alovera y a más de 4.000 personas atendidas por exclusión social, en el proyecto integral o en el Centro de Atención Residencial Betania. Además se han repartidos unas 62.000 comidas y se han financiado 4 proyectos de cooperación al desarrollo.

De esta forma se hace realidad el lema de la Jornada de la Iglesia Diocesana de este año en el que se pone de manifiesto la importancia de la corresponsabilidad y la participación: “Somos lo que tú nos ayudas a ser. Somos una gran familia contigo” para, como manifiesta el obispo, “cuidar a los más necesitados, a los pobres y a los enfermos, a los despreciados y olvidados de la sociedad”.

 

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Conceptos básicos a tener en cuenta sobre las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia desde la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 hasta su derogación en 2015:

  • La inmatriculación es hacer constar que tienes dominio sobre una propiedad. Es decir, no te da el dominio, simplemente lo registra.
  • Los templos, ermitas, casas parroquiales ya son del pueblo. Del pueblo cristiano.
  • La inmatriculación se realiza a nombre de la Iglesia, no a nombre de los obispos, o de los sacerdotes, sino del pueblo. Por eso, es el pueblo cristiano (fieles laicos, religiosos, sacerdotes y obispos) quien debe alegar su propiedad y ayudar a su conservación. Por ello las inmatriculaciones se hacen a nombre de las Parroquias, su legítimo dueño.
  • Los ayuntamientos, el estado o las comunidades autónomas no representan mejor que la Iglesia la voluntad primera de quienes construyeron los templos y los pagaron a lo largo de los siglos: construir un lugar para el culto y la oración de la comunidad cristiana.
  • El concepto de propiedad que maneja la Iglesia no es para su propio uso o su propio beneficio (como se puede pensar al hablar de propiedad privada en general). Los bienes más públicos que hay en un lugar son las iglesias. Los lugares públicos, en gran medida, cobran entrada u obligan a inscribirse. En la iglesia entra todo el mundo.
  • Hay algunas iglesias que, normalmente por motivos culturales, cobran entrada (menos del 1%). La cobran a quienes acceden a ellas por motivos ajenos al fin para el que fueron creadas (el culto religioso). Los beneficios obtenidos los dedican al mantenimiento del propio templo, a la ayuda a otros templos menos favorecidos y en algunos casos a fines sociales.
  • La contribución a la construcción o a la reparación de un templo no da la propiedad. Muchas ayudas a los templos las dan las instituciones públicas por el valor cultural que supone para la localidad ese templo. Esas ayudas no conceden la propiedad.
  • Para cambiar el registro y adquirir la propiedad de los templos hay que demostrar un título de propiedad mayor que el que se aportó al registrar, y no habrá inconveniente en devolver nada.
  • La propiedad de la Iglesia garantiza su cuidado y conservación. La mayor destrucción y expolio del patrimonio cultural de España vinculado con la Iglesia fue la invasión napoleónica y la guerra civil española.

 

¿Qué es la inmatriculación?

La inmatriculación es la primera inscripción de una finca en el Registro de la propiedad y debe ser siempre de dominio (cf. art. 7 LH). Esa inmatriculación abre folio, hoja o registro particular. A esa inmatriculación se le otorga el correspondiente número de registro. Y en esa hoja se irán inscribiendo las sucesivas vicisitudes de esa finca: reparcelación, cambio de dueño, herencia, compra, venta…

¿Para qué sirve la inmatriculación o el Registro?

El Registro de la Propiedad «tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles». Tiene una función de carácter probativo o certificativo, pero nunca constitutivo. El registro no da la propiedad, simplemente la registra. La inmatriculación de los bienes no afecta a la titularidad de la propiedad. Por eso, la titularidad en el registro ofrece una presunción de propiedad pero esta puede quedar desvirtuada por aquel que demuestre un mejor derecho.

¿Qué es el Registro?

El Registro de la Propiedad es una institución administrativa del Estado que da publicidad a la propiedad y vida jurídica de los bienes inmuebles registrados (cf. art. 605 CC y art. 1.1 LH), siendo la finca, la realidad genérica primaria que abre folio en el Registro.

No da la propiedad

El registro de la propiedad no concede la propiedad, reconoce una propiedad previa, que ya existía, y simplemente la registra. Una cosa es tuya aunque no esté registrada. El registro de un bien da la seguridad jurídica en el caso de que alguien te la quiera quitar, vender o la entregar a otros. Pero el registro no da la propiedad.

¿Ha habido errores?

En España hay unas 40.000 instituciones reconocidas por la legislación civil con personalidad jurídica y vinculadas a la Iglesia. Cualquiera de ellas puede estar en posesión de fincas, templos, etc. y por tanto las puede inmatricular. Además, hay 23.000 parroquias, con casas parroquiales, ermitas, etc. Todos esos bienes pueden haber sido inmatriculados. ¿Se pueden haber cometido errores? Es posible. Una diócesis inmatriculó una ermita, que se utilizaba para la romería del pueblo, pero que en un momento dado una empresa compró y por tanto tenía título de propiedad. Lo demostró y ganó la reclamación. Es el único caso conocido.

Porque, si una finca está inmatriculada y otra persona la quiere reclamar tiene que mostrar un título mayor de posesión (por ejemplo, demostrar que la compró, o que la recibió en herencia o donación). Si lo posee, el registro podrá efectuar el cambio de titularidad de la finca. Y el que pierde la titularidad de la finca podrá acudir a los tribunales.

¿Cómo se registra?

«El art. 199 de la Ley Hipotecaria prevé tres sistemas de inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna:

  1. a) Mediante expediente de dominio.
  2. b) Mediante título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente.
  3. c) Mediante el certificado al que se refiere el art. 206, en los casos que en el mismo se indican».

Este tercer supuesto es el que utilizó la Iglesia en muchos casos y el que también pueden utilizar las administraciones públicas (Estado, Comunidades, Ayuntamientos o Concejos).

La Iglesia pudo inmatricular los templos por certificado, desde 1998 (y dejó de poder en 2015)

Art. 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que fue reformado en 1998:

«El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará ci título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos».

Dos elementos son necesarios:

1) Carecer del título escrito de dominio.

2) Aportar el certificado correspondiente de la autoridad eclesiástica competente ante el funcionario del Registro de la Propiedad.

Es decir, el administrador de la Iglesia, congregación, etc. da un certificado de que ese bien inmueble que no está inmatriculado por nadie, pertenece a la Iglesia desde tiempo inmemorial y el registro procede a su inmatriculación (pudo hacerlo hasta 2015). En la actualidad, la Iglesia para inmatricular debe ir por los dos primeros supuestos: tener un título público de adquisición, o mediante un expediente de dominio.

¿Por qué se hizo esta modificación del art. 206?

Para resolver una discriminación que se cometía con la Iglesia. La ley hipotecaria de 1946 impedía a la Iglesia inmatricular los templos porque no estaban sujetos a comercio (no se podían comprar o vender). Sin embargo, los templos de otras confesiones religiosas sí podían estar inmatriculados. Para resolver esta discriminación, el gobierno modificó entonces la Ley Hipotecaria permitiendo a la Iglesia inmatricular templos. Al poder inmatricular templos, la Iglesia suele utilizar la vía del certificado, especialmente en los templos más antiguos en los que no hay otro título de propiedad o de compraventa.

¿Desde cuándo se puede inmatricular por certificado? ¿Es un privilegio?

La inscripción de bienes a través de un certificado, se remonta al s. XIX, como respuesta a la legislación previa, desamortizadora de la Iglesia. Ha estado amparada por las constituciones liberales de la época, permaneciendo vigente hasta la actualidad, a lo largo de las diversas reformas del sistema hipotecario español. Así se recoge, por ejemplo, el art. 20 de la Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909; los arts.24-31 del Reglamento Hipotecario de 6 de agosto de 1915; certificado que no fue derogado por la República como se ve en los arts. 26-27 de la constitución de la República de 9 de diciembre de 1931, y la Ley de confesiones y organizaciones religiosas de 17 de mayo de 1933, no entraron en la cuestión.

La posibilidad de inscribir en el registro por certificado, tiene su origen en la misma ley que crea el Registro de la Propiedad, en 1863.

Al crear el Registro, para que este sea útil es muy importante que se inmatriculen pronto la mayor cantidad de fincas posibles. Los mayores propietarios (el mismo estado) carecían de títulos de propiedad para inmatricular sus fincas porque «la adquisición procedía de tiempo inmemorial y no podía acreditarse, por lo que debía acudirse a otro expediente diferente del ordinario». Entonces, el Real Decreto de 19 de junio de 1863 permitió que las entidades públicas pudieran inscribir sus bienes a través de un certificado sobre la posesión —sin necesidad de testigos o acuerdos judiciales—. Unos meses después, otro Real Decreto de 6 de noviembre de 1863, introdujo las certificaciones administrativas supletorias para la inmatriculación en el Registro y extendió la posibilidad a los bienes de la Iglesia Católica.

Las diversas situaciones

Cada institución eclesial tiene una situación distinta en relación a la inmatriculación de sus propiedades. La información a la sociedad tendrá distintos caminos en función de la propia situación. Hay diócesis que han inmatriculado los bienes a nombre de las diócesis, otras “a nombre de la diócesis de… para la parroquia de…”, otras diócesis no han inmatriculado los bienes. Ha podido haber parroquias que han inmatriculado bienes sin necesidad de informar a las diócesis, etc.  El gobierno ya ha reclamado a los registros de la propiedad los bienes inmatriculados por las diócesis y las parroquias.

Un acuerdo extrajudicial

Todos los implicados conocen bien el procedimiento de inmatriculación y reconocen su legalidad. Quienes lo han discutido en los tribunales han salido siempre perdiendo (salvo en algún caso puntual en el que la inmatriculación fue errónea). Por eso apelan a que la Iglesia ceda unilateralmente sus bienes, motu proprio  (y no por la vía judicial).

Para conocimiento de la comunidad cristiana y de las personas de buena voluntad, la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara desea ofrecer información sobre las inmatriculaciones llevadas a cabo de acuerdo a la Ley Hipotecaria, desde la reforma de 1998, que permite constatar el dominio sobre una propiedad para su registro legal. 

Las inscripciones en los registros de la propiedad reconocen una propiedad previa dando publicidad a la propiedad y vida jurídica de los bienes inmuebles registrados. La inmatriculación es la primera inscripción de una finca en el registro y debe ser siempre de dominio. El Registro no concede la propiedad, sino que la reconoce. Asimismo, la inmatriculación no afecta a la titularidad y esta puede quedar desvirtuada por el que demuestre un mejor derecho. 

En el año 1998 fue reformado el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 para resolver una discriminación que se cometía con la Iglesia, puesto que se impedía a esta inmatricular los templos por no estar sujetos a comercio, pudiéndose, no obstante, inmatricular los templos de otras confesiones religiosas. Desde ese momento, y hasta el año 2015, la Iglesia ha podido inmatricular sus bienes a través de certificación, uno de los modos vigentes de hacerlo que se remonta a los orígenes de la ley que crea los registros de la propiedad en 1863. 

En cuanto al caso particular de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara, en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la reforma de 1998 de la Ley Hipotecaria hasta la abolición de la misma el año 2015, se han inmatriculado 537 inmuebles a favor de diversas parroquias. De estos inmuebles, 193 son templos parroquiales, 2 santuarios, 17 casas parroquiales, 79 ermitas, 17 huertos parroquiales, 38 cementerios parroquiales, 163 fincas rústicas y 22 solares pertenecientes a capellanías y fundaciones no autónomas creadas por donantes y testadores, desde tiempo inmemorial, para ser administradas por el obispado y el resto 6 inmuebles de variada índole (torre, colegio, hospital, albergue, cochera y colmenar). 

Todas las certificaciones de dominio presentadas en los registros de la propiedad y que han originado las 537 inmatriculaciones, han ido acompañadas de la correspondiente Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica siendo el titular de las mismas la Iglesia Católica, como era preceptivo por Ley.

 

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