Ante los titulares periodísticos aparecidos en los días pasados sobre el resultado de la investigación hecha por la Iglesia de los bienes que tiene inmatriculados en el Registro de la Propiedad, creo conveniente hacer algunas aclaraciones por razones de justicia e imagen, tanto de la Iglesia como de la institución registral. Y muy en especial, por la referencia a la provincia de Soria de la que se insinúa tiene la Iglesia bienes irregularmente inmatriculados, cosa rotundamente falsa.
La Iglesia Católica ha podido inmatricular sus bienes en el Registro de la Propiedad con certificación eclesiástica de dominio expedida por el obispo del lugar, acreditativa de poseerlos desde tiempo inmemorial y tenerlos en su inventario. Esto ha sido así hasta junio de 2015, momento en el que la ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria, establece que, en adelante, la Iglesia Católica ya no podrá utilizar ese procedimiento pues las razones históricas que lo sustentaron ya no tienen razón de ser en la actualidad y que, por tanto, a partir de esta fecha, la Iglesia inmatriculará los bienes que no tenga inscritos como cualquier otra persona física o jurídica, es decir, dos títulos públicos de adquisición, sentencia declarativa, etc.
Lo hecho hasta 2015 por la Iglesia respecto a sus bienes se ajusta a la legalidad vigente en el momento en que lo hizo. Como ya dije en su día y ayer mismo reconoció y ha reconocido el Gobierno: "La Iglesia lo hizo bien". Utilizó el procedimiento legal para poner en orden sus bienes y protegerlos, como tiene que hacer un buen administrador.
Desde sectores sociales y políticos, poco amigos de la libertad religiosa y de la libertad en general, se ha seguido una campaña de desprestigio contra la Iglesia Católica, centrada en lo que absurdamente siguen llamando "ilegalidad" de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia hasta 2015 con mera certificación eclesiástica de dominio, sin más prueba de la propiedad. No voy a insistir mas en lo que ya han dicho jueces, registradores, Dirección General de Registros y del Notariado, y que el pasado lunes reiteró el propio Gobierno de España: se inmatriculó legalmente.
La historia del Informe
A mediados de 2017 se produjo una petición del Gobierno a la Dirección General de los registros y notariado para que, a través del Colegio de Registradores, le proporcionara un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia mediante certificación de su inventario. Recibido el listado, el Gobierno se dirige a la Conferencia Episcopal para que revise el listado de los aproximadamente 35.000 bienes inmatriculados por la Iglesia desde 1998 a 2015 con certificación de dominio por si alguno no fuera de su propiedad y poder así regularizar su situación.
La Iglesia, en un ejercicio de transparencia absoluta, como no lo ha hecho ninguna de las otras entidades públicas que también han inmatriculado por esa vía y lo siguen haciendo a día de hoy, ha revisado todo el listado remitido y ha detectado incidencias en unos 2500 inmuebles que, finalmente, se han reducido a 1000 y que pueden no ser de la Iglesia por muy distintas razones: doble inscripción, desaparición del inmueble, expropiación forzosa, reconocimiento de dominio a favor de ayuntamiento que éste no ha formalizado... y un largo etcétera debidamente documentado. En concreto, la Diócesis de Osma-Soria ha detectado unos bienes del listado remitido que no puede identificar y que no deberían estar en la lista de sus propiedades inmatriculadas, bienes que nunca ha inscrito a su nombre. Otros bienes de ese listado recibido en cada Diócesis detectan duplicidades, bienes inscritos por otras vías, etc…, pero todos de su titularidad y adecuados a la legalidad.
Y ante este hecho, insisto de gran conciencia democrática y transparencia hecho por la Iglesia, se escriben titulares que insinúan que la Iglesia se ha inscrito bienes que no son suyos, apropiándose de ellos con malas artes y que ahora debe devolver porque la han “pillado”. Esos titulares son injustos y faltan a la verdad: no hay apropiación indebida y menos a sabiendas y no se trata tanto de devolución como de corregir incidencias de los listados.
La Diócesis sólo ha inmatriculado los bienes que posee desde tiempo inmemorial y tiene inventariados como propios. Bienes plenamente identificados en su descripción y en su titularidad. Nada se inmatricula en el Registro sin identificar a su titular. Lo que la Iglesia ha inmatriculado en Soria con certificación de su inventario ha cumplido todos los filtros de legalidad pues, de otro modo, no se hubieran inscrito.
A ello puedo añadir, desde mi experiencia profesional de más de 30 años como Registradora, que la Iglesia no ha tenido reparo en cancelar las inscripciones de bienes erróneamente inscritos a su favor cuando algún ayuntamiento o entidad le ha probado mejor derecho y lo ha hecho sin aspavientos y con naturalidad. Asimismo, ha defendido ante los tribunales sus derechos cuando lo ha considerado conveniente y se discutía sobre la propiedad de algún bien (sobre todo con ayuntamientos), acatando la sentencia recaída en cada procedimiento. La Iglesia no quiere nada que no sea suyo.
Ojalá las Administraciones y Corporaciones de derecho público sigan este ejemplo y depuren los listados de sus fincas inmatriculadas con el mismo procedimiento de certificación de dominio que utilizó la Iglesia. Tal vez se encuentren con alguna sorpresa. Sospechar solo de la Iglesia en el uso de este procedimiento revela una doble vara de medir inadmisible en una sociedad democráticamente madura como la española.
Doña Isabel de Salas Murillo
Registradora de la Propiedad número 1 de Soria