Conceptos básicos a tener en cuenta sobre las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia desde la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 hasta su derogación en 2015:

  • La inmatriculación es hacer constar que tienes dominio sobre una propiedad. Es decir, no te da el dominio, simplemente lo registra.
  • Los templos, ermitas, casas parroquiales ya son del pueblo. Del pueblo cristiano.
  • La inmatriculación se realiza a nombre de la Iglesia, no a nombre de los obispos, o de los sacerdotes, sino del pueblo. Por eso, es el pueblo cristiano (fieles laicos, religiosos, sacerdotes y obispos) quien debe alegar su propiedad y ayudar a su conservación. Por ello las inmatriculaciones se hacen a nombre de las Parroquias, su legítimo dueño.
  • Los ayuntamientos, el estado o las comunidades autónomas no representan mejor que la Iglesia la voluntad primera de quienes construyeron los templos y los pagaron a lo largo de los siglos: construir un lugar para el culto y la oración de la comunidad cristiana.
  • El concepto de propiedad que maneja la Iglesia no es para su propio uso o su propio beneficio (como se puede pensar al hablar de propiedad privada en general). Los bienes más públicos que hay en un lugar son las iglesias. Los lugares públicos, en gran medida, cobran entrada u obligan a inscribirse. En la iglesia entra todo el mundo.
  • Hay algunas iglesias que, normalmente por motivos culturales, cobran entrada (menos del 1%). La cobran a quienes acceden a ellas por motivos ajenos al fin para el que fueron creadas (el culto religioso). Los beneficios obtenidos los dedican al mantenimiento del propio templo, a la ayuda a otros templos menos favorecidos y en algunos casos a fines sociales.
  • La contribución a la construcción o a la reparación de un templo no da la propiedad. Muchas ayudas a los templos las dan las instituciones públicas por el valor cultural que supone para la localidad ese templo. Esas ayudas no conceden la propiedad.
  • Para cambiar el registro y adquirir la propiedad de los templos hay que demostrar un título de propiedad mayor que el que se aportó al registrar, y no habrá inconveniente en devolver nada.
  • La propiedad de la Iglesia garantiza su cuidado y conservación. La mayor destrucción y expolio del patrimonio cultural de España vinculado con la Iglesia fue la invasión napoleónica y la guerra civil española.

 

¿Qué es la inmatriculación?

La inmatriculación es la primera inscripción de una finca en el Registro de la propiedad y debe ser siempre de dominio (cf. art. 7 LH). Esa inmatriculación abre folio, hoja o registro particular. A esa inmatriculación se le otorga el correspondiente número de registro. Y en esa hoja se irán inscribiendo las sucesivas vicisitudes de esa finca: reparcelación, cambio de dueño, herencia, compra, venta…

¿Para qué sirve la inmatriculación o el Registro?

El Registro de la Propiedad «tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles». Tiene una función de carácter probativo o certificativo, pero nunca constitutivo. El registro no da la propiedad, simplemente la registra. La inmatriculación de los bienes no afecta a la titularidad de la propiedad. Por eso, la titularidad en el registro ofrece una presunción de propiedad pero esta puede quedar desvirtuada por aquel que demuestre un mejor derecho.

¿Qué es el Registro?

El Registro de la Propiedad es una institución administrativa del Estado que da publicidad a la propiedad y vida jurídica de los bienes inmuebles registrados (cf. art. 605 CC y art. 1.1 LH), siendo la finca, la realidad genérica primaria que abre folio en el Registro.

No da la propiedad

El registro de la propiedad no concede la propiedad, reconoce una propiedad previa, que ya existía, y simplemente la registra. Una cosa es tuya aunque no esté registrada. El registro de un bien da la seguridad jurídica en el caso de que alguien te la quiera quitar, vender o la entregar a otros. Pero el registro no da la propiedad.

¿Ha habido errores?

En España hay unas 40.000 instituciones reconocidas por la legislación civil con personalidad jurídica y vinculadas a la Iglesia. Cualquiera de ellas puede estar en posesión de fincas, templos, etc. y por tanto las puede inmatricular. Además, hay 23.000 parroquias, con casas parroquiales, ermitas, etc. Todos esos bienes pueden haber sido inmatriculados. ¿Se pueden haber cometido errores? Es posible. Una diócesis inmatriculó una ermita, que se utilizaba para la romería del pueblo, pero que en un momento dado una empresa compró y por tanto tenía título de propiedad. Lo demostró y ganó la reclamación. Es el único caso conocido.

Porque, si una finca está inmatriculada y otra persona la quiere reclamar tiene que mostrar un título mayor de posesión (por ejemplo, demostrar que la compró, o que la recibió en herencia o donación). Si lo posee, el registro podrá efectuar el cambio de titularidad de la finca. Y el que pierde la titularidad de la finca podrá acudir a los tribunales.

¿Cómo se registra?

«El art. 199 de la Ley Hipotecaria prevé tres sistemas de inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna:

  1. a) Mediante expediente de dominio.
  2. b) Mediante título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente.
  3. c) Mediante el certificado al que se refiere el art. 206, en los casos que en el mismo se indican».

Este tercer supuesto es el que utilizó la Iglesia en muchos casos y el que también pueden utilizar las administraciones públicas (Estado, Comunidades, Ayuntamientos o Concejos).

La Iglesia pudo inmatricular los templos por certificado, desde 1998 (y dejó de poder en 2015)

Art. 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que fue reformado en 1998:

«El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará ci título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos».

Dos elementos son necesarios:

1) Carecer del título escrito de dominio.

2) Aportar el certificado correspondiente de la autoridad eclesiástica competente ante el funcionario del Registro de la Propiedad.

Es decir, el administrador de la Iglesia, congregación, etc. da un certificado de que ese bien inmueble que no está inmatriculado por nadie, pertenece a la Iglesia desde tiempo inmemorial y el registro procede a su inmatriculación (pudo hacerlo hasta 2015). En la actualidad, la Iglesia para inmatricular debe ir por los dos primeros supuestos: tener un título público de adquisición, o mediante un expediente de dominio.

¿Por qué se hizo esta modificación del art. 206?

Para resolver una discriminación que se cometía con la Iglesia. La ley hipotecaria de 1946 impedía a la Iglesia inmatricular los templos porque no estaban sujetos a comercio (no se podían comprar o vender). Sin embargo, los templos de otras confesiones religiosas sí podían estar inmatriculados. Para resolver esta discriminación, el gobierno modificó entonces la Ley Hipotecaria permitiendo a la Iglesia inmatricular templos. Al poder inmatricular templos, la Iglesia suele utilizar la vía del certificado, especialmente en los templos más antiguos en los que no hay otro título de propiedad o de compraventa.

¿Desde cuándo se puede inmatricular por certificado? ¿Es un privilegio?

La inscripción de bienes a través de un certificado, se remonta al s. XIX, como respuesta a la legislación previa, desamortizadora de la Iglesia. Ha estado amparada por las constituciones liberales de la época, permaneciendo vigente hasta la actualidad, a lo largo de las diversas reformas del sistema hipotecario español. Así se recoge, por ejemplo, el art. 20 de la Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909; los arts.24-31 del Reglamento Hipotecario de 6 de agosto de 1915; certificado que no fue derogado por la República como se ve en los arts. 26-27 de la constitución de la República de 9 de diciembre de 1931, y la Ley de confesiones y organizaciones religiosas de 17 de mayo de 1933, no entraron en la cuestión.

La posibilidad de inscribir en el registro por certificado, tiene su origen en la misma ley que crea el Registro de la Propiedad, en 1863.

Al crear el Registro, para que este sea útil es muy importante que se inmatriculen pronto la mayor cantidad de fincas posibles. Los mayores propietarios (el mismo estado) carecían de títulos de propiedad para inmatricular sus fincas porque «la adquisición procedía de tiempo inmemorial y no podía acreditarse, por lo que debía acudirse a otro expediente diferente del ordinario». Entonces, el Real Decreto de 19 de junio de 1863 permitió que las entidades públicas pudieran inscribir sus bienes a través de un certificado sobre la posesión —sin necesidad de testigos o acuerdos judiciales—. Unos meses después, otro Real Decreto de 6 de noviembre de 1863, introdujo las certificaciones administrativas supletorias para la inmatriculación en el Registro y extendió la posibilidad a los bienes de la Iglesia Católica.

Las diversas situaciones

Cada institución eclesial tiene una situación distinta en relación a la inmatriculación de sus propiedades. La información a la sociedad tendrá distintos caminos en función de la propia situación. Hay diócesis que han inmatriculado los bienes a nombre de las diócesis, otras “a nombre de la diócesis de… para la parroquia de…”, otras diócesis no han inmatriculado los bienes. Ha podido haber parroquias que han inmatriculado bienes sin necesidad de informar a las diócesis, etc.  El gobierno ya ha reclamado a los registros de la propiedad los bienes inmatriculados por las diócesis y las parroquias.

Un acuerdo extrajudicial

Todos los implicados conocen bien el procedimiento de inmatriculación y reconocen su legalidad. Quienes lo han discutido en los tribunales han salido siempre perdiendo (salvo en algún caso puntual en el que la inmatriculación fue errónea). Por eso apelan a que la Iglesia ceda unilateralmente sus bienes, motu proprio  (y no por la vía judicial).

Para conocimiento de la comunidad cristiana y de las personas de buena voluntad, la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara desea ofrecer información sobre las inmatriculaciones llevadas a cabo de acuerdo a la Ley Hipotecaria, desde la reforma de 1998, que permite constatar el dominio sobre una propiedad para su registro legal. 

Las inscripciones en los registros de la propiedad reconocen una propiedad previa dando publicidad a la propiedad y vida jurídica de los bienes inmuebles registrados. La inmatriculación es la primera inscripción de una finca en el registro y debe ser siempre de dominio. El Registro no concede la propiedad, sino que la reconoce. Asimismo, la inmatriculación no afecta a la titularidad y esta puede quedar desvirtuada por el que demuestre un mejor derecho. 

En el año 1998 fue reformado el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 para resolver una discriminación que se cometía con la Iglesia, puesto que se impedía a esta inmatricular los templos por no estar sujetos a comercio, pudiéndose, no obstante, inmatricular los templos de otras confesiones religiosas. Desde ese momento, y hasta el año 2015, la Iglesia ha podido inmatricular sus bienes a través de certificación, uno de los modos vigentes de hacerlo que se remonta a los orígenes de la ley que crea los registros de la propiedad en 1863. 

En cuanto al caso particular de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara, en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la reforma de 1998 de la Ley Hipotecaria hasta la abolición de la misma el año 2015, se han inmatriculado 537 inmuebles a favor de diversas parroquias. De estos inmuebles, 193 son templos parroquiales, 2 santuarios, 17 casas parroquiales, 79 ermitas, 17 huertos parroquiales, 38 cementerios parroquiales, 163 fincas rústicas y 22 solares pertenecientes a capellanías y fundaciones no autónomas creadas por donantes y testadores, desde tiempo inmemorial, para ser administradas por el obispado y el resto 6 inmuebles de variada índole (torre, colegio, hospital, albergue, cochera y colmenar). 

Todas las certificaciones de dominio presentadas en los registros de la propiedad y que han originado las 537 inmatriculaciones, han ido acompañadas de la correspondiente Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica siendo el titular de las mismas la Iglesia Católica, como era preceptivo por Ley.

 

Durante el período del Estado de Alarma y hasta el mes de agosto de 2020 (mediados de marzo-agosto), se ha atendido al 70% del total de personas acompañadas en 2019.

La entidad, presente en toda la región, considera que no se han puesto los medios técnicos oportunos para una correcta y eficaz gestión del Ingreso Mínimo Vital, habiéndose producido mucha difusión mediática del mismo pero poca resolución.

Ve con preocupación la resolución de la Consejería de Bienestar Social del 13 de octubre por la que el Ingreso Mínimo de Solidaridad y sus solicitudes dejan de tener efecto por la entrada en vigor del Ingreso Mínimo

 

La pandemia producida por el Covid19 ha agravado las situaciones de muchas de las personas que ya acudían a Cáritas y de otras que se han visto en la necesidad de acudir a esta entidad porque se han quedado sin empleo, no podían alimentar a sus familias, no podían hacer frente a los gastos de la vivienda o sufren otro tipo de pobrezas, como la brecha digital o la violencia familiar. Con el lema “La Caridad No Cierra” los agentes de Cáritas han estado y están al lado de las personas que más lo necesitan intensificándose en estos meses la labor de  acompañamiento a todas las familias y personas que están en una mayor situación de desprotección, no solo facilitando alimentos y productos de primera necesidad, sino también ofreciendo acompañamiento a las personas sin hogar, a las familias, a los niños, a las mujeres, a los mayores, a las personas que tenido que ir a los centros sanitarios, a las personas en prisión, a los temporeros etc., desde los distintos proyectos de las Cáritas Diocesanas. Cada gesto ha contado y sigue contando para estar cada vez más cerca de las personas vulnerables.

Desde comienzo del año 2020 y hasta septiembre del mismo, se ha incrementado el número de personas que han acudido a Cáritas Castilla-La Mancha, atendiendo a 15.712 familias directamente e indirectamente a 48.000 personas. El aumento es significativo, ya que durante el período del estado de alarma (mediados de marzo) y hasta el mes de agosto se habían atendido ya al 70% de personas acompañadas en 2019.

Se han invertido 1.377.965,74 € en ayudas directas; fondos que provienen de la generosidad de muchos castellanos manchegos que han depositado en Cáritas su confianza; socios y donantes, comunidad cristiana, administraciones públicas locales, provinciales y regional, entidades bancarias, empresas y fundaciones.

 

Preocupaciones y demandas

Este tiempo de crisis ha supuesto un incremento del trabajo de la entidad en todas las provincias, así como de las personas a las que está atendiendo. En este sentido Cáritas Castilla-La Mancha pone de manifiesto:

  • La importancia de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero se observa con asombro y preocupación, que los datos no invitan a la alegría, sirva como ejemplo que de las familias atendidas en Cáritas, han solicitado el IMV 2.195 familias, de esas solicitudes, se han resuelto favorablemente a un 15%, han sido denegadas un 43%, y están aún pendiente de resolución el 34,5% de familias, no habiendo cumplido los requisitos un 7,5%. A estos, hay que sumar dificultades, tales como la dificultad para solicitarlas debido a las bajas capacidades y/o formación, ya sea para entender los requisitos, así como el manejo de herramientas online. A ello se añade una atención telemática deficiente por parte de la administración. En este tiempo de crisis sanitaria está resultando muy difícil la comunicación con sus trabajadores sociales de referencia en cada Ayuntamiento. Por este motivo Cáritas Castilla-La Mancha considera que no se han puesto a disposición de los ciudadanos, los medios técnicos oportunos. Solo una importante difusión mediática de este ingreso, pero con poca o escasa resolución, sin contar además con las dificultades añadidas del medio rural, donde se ha hecho más difícil  el acceso a las solicitudes debido al necesario desplazamiento a la oficina situada en los núcleos urbanos cercanos para realizar la tramitación o recoger la documentación exigida.
  • El retraso en los cobros de las ayudas extraordinarias de COVID que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puso en marcha en el mes de mayo de este mismo año, estableciéndose un plazo de resolución de 15 días, siendo en la práctica de hasta 5 meses. Un plazo elevado para las familias con escasos recursos, sirva como ejemplo que de 1.051 solicitudes a esta ayuda de familias con las que se ha trabajado en una de las Cáritas Diocesanas, les contestaron afirmativamente a 89, de manera negativa a 34 y a 928 familias no han recibido ninguna información.
  • La enorme dificultad de acceso de las familias a cualquier tipo de ayuda pública, bien porque no están disponibles (la paralización del IMS desde finales de 2019 o finalización del presupuesto de ayudas de emergencia social desde abril y sin nuevo presupuesto a la vista). Pero además se asiste con asombro a como la Consejería de Bienestar Social publica el 13 de octubre la resolución por la que el Ingreso Mínimo de Solidaridad y sus solicitudes dejan de tener efecto por la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, habiendo hecho una importante campaña publicitaria del mismo, dejando fuera a las personas que más lo necesitan, recortando los derechos de las personas empobrecidas.
  • Que la Administración Pública debe dar respuestas más ágiles, ya que cuando responde lo hace tarde y de manera confusa, imponiendo una excesiva carga burocrática y una ausencia de coordinación entre Administraciones.
  • El esfuerzo presupuestario que Cáritas ha tenido que hacer para poder dar respuesta a las demandas de ayudas básicas de los miles de personas que está acompañando y atendiendo, siendo las comunidades cristianas quienes han colaborado para ello.

 

Programas

Pero la labor de Cáritas, no solo ha estado presente en las familias que han solicitado ayuda en cada una de las acogidas y parroquias. Durante los momentos más duros de esta primera mitad del año, el Estado de Alarma nos dio un mensaje muy claro: “todos teníamos que quedarnos en casa” y los recursos con los que Cáritas cuenta han sido y son la esperanza para muchas personas que se acercan, que buscan cubrir las necesidades más básicas. Así en este periodo 1.542 personas han pasado por los diferentes recursos que Cáritas tiene para las Personas sin Hogar, en concreto 6 Centros de Urgencia, 5 Centros Residenciales y 2 pisos de autonomía, un colectivo muy vulnerable, a las que hay que unir las 171 personas con las que se ha trabajado desde los programas de adicción y las 31 personas de Hogar 2000 (enfermos de VIH y salud mental).

Otro colectivo sensible y en riesgo, han sido y son las personas mayores. Cáritas ha cuidado con especial atención los 208 residentes en La Cerca, en Huete, y Juan Pablo II, en Alovera, pero también ha trabajado con otras 457 personas mayores en su Programa de comida sobre ruedas facilitando manutención, lavado y planchado de ropa y servicio de compra; además del acompañamiento con voluntariado a través de llamadas telefónicas de forma continua y permanente, así como en proyectos de envejecimiento activo y acompañamiento en sus propios domicilios.

Por otra parte, durante esta primera parte del año, el Programa de Empleo ha visto incrementado el número de personas que han acudido a nuestras Cáritas. Atendiéndose a 2.262 personas. Hombres y mujeres vulnerables, con los que ya se venía trabajando, pero también hemos detectando que las personas que estaban realizando empleos en economía sumergida, han perdido sus trabajos y por lo tanto, su situación es de grave exclusión social, recurriendo a Cáritas para solicitar trabajo. También hemos atendido a personas provenientes de familias normalizadas, con las que hasta ahora no habíamos ayudado en la Institución.

Y no podemos dejar de pensar en el trabajo, que sobre todo y durante este tiempo realizan los temporeros. Se ha prestado ayuda básica, orientación para el empleo, visitas y acompañamiento a 493 personas.

Desde Cáritas Regional de Castilla-La Mancha, se trabaja sin descanso con las personas más desfavorecidas en cada una de las Cáritas Diocesanas de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Sigüenza-Guadalajara y Toledo. Cáritas está en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo una de las entidades de la Región con mayor presencia en todo él, lo que le permite estar al lado de las personas, y sobre todo de aquellas que más lo necesitan, de las más vulnerables y excluidas.

Cáritas se dispone a afrontar un nuevo y exigente ejercicio de fraterna solidaridad ante las consecuencias económicas y sociales de la crisis sanitaria que estamos viviendo. Este momento de gran necesidad puede ser ocasión para fortalecer, entre todos, la solidaridad y el trabajo en favor de un objetivo común, no dejando a nadie atrás, y mirando siempre por los más empobrecidos de nuestra sociedad.

Los Programas y Servicios de atención a los pobres se intensifican y cada gesto cuenta. Por ello, Cáritas se agradece especialmente a todos los agentes de la Institución, sacerdotes, voluntarios, contratados, socios, donantes y empresas colaboradoras, el esfuerzo realizado para poder seguir manteniendo la esperanza en las personas más vulnerables.

"/El consejo de dirección del Sínodo se reunió en la tarde del miércoles 2 de septiembre, para reflexionar sobre el futuro del Sínodo en este tiempo de pandemia. Los consejeros, tras una breve oración, fueron dando opiniones diversas sobre cómo afrontar el futuro próximo del camino sinodal, dada la incertidumbre que el Covid-19 está causando en todos los ámbitos, también en el pastoral.

La opinión mayoritaria es que la llama encendida en la diócesis por este acontecimiento eclesial no se debe apagar pero esforzándonos por no dejar, por culpa de la crisis sanitaria, a nadie sin la posibilidad de avanzar al ritmo más idóneo. Por eso se pensó en aprovechar este tiempo para reflexionar más sobre la sinodalidad hasta que, en un clima seguro, se puedan continuar los trabajos de los grupos sinodales, siendo conscientes de la excepcionalidad del momento.

No obstante los trabajos continúan y la comisión encargada de preparar el próximo cuaderno de trabajo presentó el Cuaderno 1, que lleva por título Llamados: mirada hacia dentro. Consta de cinco temas: los fundamentos de la fe; la vocación; la comunión, la coherencia de vida y la espiritualidad. Lo han preparado un grupo compuesto por el sacerdote Jesús de las Heras, las seglares Cristina Aguilar y Sagrario Ortega y el hermano Ignacio de los Hermanos de la Sagrada Familia.

 

Información

Obispado en Guadalajara
C/ Mártires Carmelitas, 2
19001 Guadalajara
Teléf. 949231370
Móvil. 620081816
Fax. 949235268

Obispado en Sigüenza
C/Villaviciosa, 7
19250 Sigüenza
Teléf. y Fax: 949391911

Oficina de Información
Alfonso Olmos Embid
Director
Obispado
C/ Mártires Carmelitas, 2
19001 Guadalajara
Tfno. 949 23 13 70
Fax: 949 23 52 68
info@siguenza-guadalajara.org

 

BIZUM: 07010

CANAL DE COMUNICACIÓN

Mapa de situación


Mapa de sede en Guadalajara


Mapa de sede en Sigüenza

Si pincha en los mapas, podrá encontrarnos con Google Maps